Hoteles vs. Cultura.

0
471

Cuatro senadores nacionales impulsan un proyecto para que los hoteles dejen de pagar el derecho de los músicos, que es de su propiedad. AADI exhorta a los legisladores para evitar que se consagre una ley que será confiscatoria y a contrapelo de toda legislación nacional e internacional. La rentabilidad de algunos no puede justificar al atropello de los derechos de otros.

Con fecha 13 de mayo de 2016 se presentó en el Senado de la Nación un anteproyecto de ley bajo el Nº de Expediente 1661/16, propiciado por cuatro senadores, mediante el cual se pretende modificar el art. 36 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, y ampliando las excepciones contenidas en dicho artículo, propone que los hoteles y hospedajes dejen de pagar por la difusión de la música en sus habitaciones (ver senado.gov.ar/parlamentario/parlamentario/exp , ingresando con el número de expediente Nº 1661/16, extracto).

Dicho anteproyecto de ley genera honda preocupación por cuanto se contradice con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y con lo resuelto en un fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los cuales los tribunales concluyeron que la difusión de música dentro de las habitaciones de los establecimientos hoteleros y hospedajes constituye comunicación pública que debe ser retribuida a los artistas intérpretes, y que no existe doble imposición arancelaria en el derecho que la ley otorga para el cobro de la difusión de la música en las habitaciones de los hoteles u hospedajes, para fundamentar una excepción al pago de derechos que, a todas luces, constituiría un despojo o confiscación de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes musicales.

En efecto, a partir de los fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “AADI CAPIF c/ Catalinas Suites S.A. s/ Cobro de sumas de dinero” (Sentencia Plenaria de fecha 15.09.2005 de aplicación obligatoria a todos los Juzgados y Salas del Fuero Nacional en lo Civil) y los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 14 de noviembre de 2006 en los autos “AADI CAPIF ACR c/ ANSEDE y CIA S.R.L. y otro s/ Cobro de sumas de dinero”, que hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante emitido en los mismos; y en los autos “AADI CAPIF c/ HOTEL BELGRANO S.A. s/ Cobro de Pesos”, que también hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, formulado en dichos autos; no existe controversia jurisprudencial sobre que la difusión de la música en las habitaciones de hoteles y hospedajes es comunicación pública y, en consecuencia, que debe ser retribuida a los autores e intérpretes musicales. Pero el anteproyecto de ley pretende volver sobre esos pasos y a contrapelo de la legislación nacional e internacional, y de la jurisprudencia señalada, intenta exceptuar a la difusión de la música dentro de las habitaciones de los hoteles y hospedajes del derecho de remuneración que hoy se tiene.

Resulta paradójico, y no menos sorprendente, que si bien en los fundamentos del anteproyecto se citan algunas de las sentencias precedentemente señaladas, las contradice y propicia una solución contraria a ellas y al art. 17 de la Constitución Nacional; las leyes de la Nación y Tratados Internacionales en que el Supremo Tribunal de la Nación sustentó sus fallos, todo lo cual conduce a nuestro absoluto rechazo.

De modo que el anteproyecto de ley genera una confiscación de los derechos de autores e intérpretes musicales al desposeerlos de ese derecho sin sustento jurídico verdadero, sin invocación a ningún interés público válido y con el único propósito de beneficiar a un poderoso sector empresario.

No pretendemos aquí agotar los argumentos jurídicos demostrativos de la ilegalidad que el anteproyecto propicia, sino solamente alertar sobre ello, para evitar que pueda consumarse un despojo a un sector de la población (los intérpretes musicales en lo que a esta Asociación Argentina de Intérpretes compete), pues al margen de su inconstitucionalidad, lo cual de por si lo descalifica, también contraría el principio de que toda legislación es para generar y propiciar a través de ella el mantenimiento de la paz social, la cual se ha consolidado y logrado a partir de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya citados.

Además cabe recordar que AADI CAPIF cobra los aranceles que ha aprobado el Estado con participación de los sectores interesados.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí